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CLM se prepara para regular por ley la AF domiciliaria y la entrega de medicamentos por farmacias rurales

La Ley frente a la despoblación en Castilla-La Mancha podría regular la Atención Farmacéutica Domiciliaria y la dispensación domiciliaria de medicamentos hospitalarios por parte de las oficinas de farmacia en colaboración con los servicios de Farmacia Hospitalaria.
Farmacia rural
Imagen de una farmacia rural en Castilla y León.

Una enmienda presentada por el Grupo Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, habilita la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD), así como la dispensación domiciliaria de medicamentos por parte de las farmacias rurales tanto de medicamentos ambulatorios como hospitalarios en colaboración de los servicios de farmacia hospitalaria.

La enmienda presentada, presentada por el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno, por lo que debería ser aprobada, modifica la Ley 5/2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha y añadiría un nuevo apartado en el que se regularía la dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios. “Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica, debiendo quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme lo previsto en los artículos 19.4 y 86.1. del Real Decreto Legislativo 1/2015”, señala el que sería el apartado 6 del artículo 5 de la Ley de Ordenación si llega a ser aprobado.

Pero no solo eso. Un nuevo apartado 8 habilitaría también a la Atención Farmacéutica Domiciliaria. En concreto, establece que los usuarios y pacientes podrán “recibir en su domicilio la asistencia farmacéutica que precisen de la oficina de farmacia, incluyendo la relacionada con el seguimiento farmacoterapéutico, adherencia a los tratamientos con sistemas personalizados de dosificación (SPD), reacciones adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las administraciones competentes”.

Ambas actuaciones estarían habilitadas tanto para las oficinas de farmacia como para los servicios de Farmacia Hospitalaria de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente. En esta entrega de medicamentos hospitalarios también “podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona”.

Eso sí, en la norma se especifica que estos procedimientos solo podrán aplicarse “con carácter excepcional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en otros supuestos que se determinen, en aras a favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamiento del paciente al hospital”.

En todo caso, la norma señala que se deberán cumplir “estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, deberá quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad”.

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