Profesión

El TS confirma la nulidad del Convenio de Oficinas de Farmacia

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias , que fue aprobado en 2017. Con esta decisión del alto tribunal se ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019, promovida a través de una demanda de oficio de CC.OO..

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias, que fue acordado en 2017. Con esta decisión del alto tribunal se ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019, promovida a través de una demanda de oficio de CC.OO, contra la que la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) había presentado recurso que ahora ha sido desestimado.

El TS ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional en base a que la única representatividad sindical de UGT no se consideró suficiente para firmar un convenio colectivo estatal de eficacia general, pese a que el resto de los sindicatos de los trabajadores estaban convocados al acto de constitución de la mesa negociadora, pero no se presentaron.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO ha indicado que “aplaude el final de este procedimiento, puesto que ello permitirá la negociación de un convenio de eficacia general que mejore las condiciones laborales y salariales de este sector”.

Con fecha de 4 de mayo, el Tribunal Supremo anula el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias (aprobado el día 13 de enero de 2017) y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019, que estimó una demanda de oficio promovida por CCOO y presentada por la Dirección General de Trabajo, entidad que no publicó el convenio y elevó la pertinente impugnación a la Audiencia Nacional, en base a la falta de representatividad suficiente del sindicato firmante (UGT) para suscribir un convenio de eficacia general.

El citado convenio afecta a 70.000 mil personas según explica CC.OO., que prestan sus servicios en 17.500 Oficinas de Farmacia a lo largo del país.

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Santiago
Santiago
2 años

Sería de interés informar que el convenio vigente se encuentra en ultraactividad y por lo tanto se debe cumplir obligatoriamente sobre todo en cuestión se salarios. Alguno puede pensar que al ser nulo no se actualizan los Salarios hasta uno nuevo así como la obligatoriedad del pago de los atrasos generados desde el 2017

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