Profesión

El CGCOF constituye la Comisión para elaborar los nuevos estatutos

La Comisión, cuya composición ha sido aprobada por el Pleno a propuesta del Consejo, está formada por los presidentes de los Colegios de Álava, Asturias, Barcelona, Huesca, Sevilla, Toledo, Valencia; el presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León; el vocal nacional electo de Oficina de Farmacia; y la vicepresidenta electa, Marta Galipienzo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha anunciado la creación de la Comisión que estará encargada de elaborar los nuevos estatutos de la entidad. El pleno del Consejo ha aprobado su composición a propuesta del Comité Directivo y está formada por los presidentes de los COF de Álava, Asturias, Barcelona, Huesca, Sevilla, Toledo, Valencia; así como el presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León; el vocal nacional electo de Oficina de Farmacia; y la vicepresidenta electa, Marta Galipienzo.

La decisión de elaborar los nuevos estatutos del Consejo se aprobó en la Asamblea en diciembre de 2020 y estaba incluida en el programa electoral de Jesús Aguilar en las elecciones a la presidencia del CGCOF. Dicha comisión tiene la misión de estudiar y consensuar un nuevo texto que deberá ser después sometido a la consideración de la Asamblea General de Colegios.

El objetivo es dotar a la institución de un nuevo marco normativo que le permita una mayor agilidad en su organización y responda a las necesidades actuales tanto de la profesión como de los propios colegios.

El proyecto técnico abordado en la Comisión tiene la misión, como recoge su memoria justificativa, de asumir y respetar “el acervo normativo institucional del CGCOF generado tras una larga tradición jurídica que atesora una experiencia de la que no puede, ni debe prescindirse. Pero al mismo tiempo, aspira a modernizar el marco jurídico del que pretende dotarse y flexibilizar sin impedir o dificultar su natural evolución”.

En este sentido, se abstiene de regular contenidos que son propios y característicos del Reglamento de Régimen Interno que, a diferencia de los Estatutos, no está sujeto a ninguna tramitación administrativa externa a la organización colegial, para facilitar adaptaciones con rapidez y flexibilidad y ganar autonomía y no someter a intervención administrativa cuestiones innecesarias.

El texto propuesto incluye aspectos como la duración y limitación de mandatos de los cargos del Comité Directivo, la moción de censura y la posibilidad de modificar y crear nuevas Vocalías Nacionales adaptándolas a la nueva realidad profesional.

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