Política

Navarra desburocratiza su legislación de contratación de medicamentos para ganar en eficiencia en la gestión

La compra de medicamentos con patente dejará de requerir de un concurso público en Navarra, tras una modificación de su Ley de Contratos Públicos, en aras de “preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria”.
Parlamento de Navarra.

La compra de medicamentos va a experimentar en Navarra una importante transformación con la que se eliminarán procedimientos y se acelerará el acceso a los tratamientos. A partir de ahora no será necesario celebrar concursos para la compra de medicamentos innovadores con protección de patente.

Esta es una de las principales innovaciones que la Comunidad Foral ha introducido en su Ley de Contratos Públicos, de manera que en los medicamentos con protección de patente, una vez determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), “podrán ser adquiridos directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tomando como referencia máxima el precio determinado por el Ministerio de Sanidad”.

La justificación que se da para la modificación realizada es clara, ya que se busca “preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria” dado que se trata de medicamentos en los que “ya ha existido negociación con una instancia pública y fijación administrativa del precio” a nivel del Ministerio de Sanidad. Además, la nueva norma recuerda en su exposición de motivos que incluso, en algunos casos se han establecido “acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisición, que se aplicará a las adquisiciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Esta modificación resulta de especial importancia para desburocratizar el acceso a los medicamentos ya que elimina la obligación de concursos en los medicamentos que no tienen competencia, evitando destinar recursos públicos y privados a procedimientos que no tienen ningún efecto positivo, al tiempo que agiliza el acceso a los tratamientos, así como la disponibilidad de los mismos de una manera más rápida.

Además, en los que se refiere a la adquisición de medicamentos genéricos, biosimilares y medicamentos originales, “los servicios de farmacia podrán elegir cualquiera de estos medicamentos, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión, de entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que serán de cumplimiento obligado”. En caso de que se considere más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento de los señalados, “se podrá seleccionar uno entre ellos como destinatario de los pedidos, realizando un procedimiento en el que se establecerán los criterios de selección cualitativos que se tendrán en cuenta para la selección, así como su ponderación”. En este proceso podrán participar todos los proveedores que lo consideren.

Otra modificación clave de la normativa de contratación en materia de medicamentos se circunscribe a considerar de “naturaleza privada” los acuerdos de contratación de medicamentos. Eso sí, la tramitación seguirá exigiendo una justificación de la necesidad y la existencia de crédito, o la determinación de las condiciones a cumplir por los proveedores, entre otros. Las relevancia de la cuestión es que se reducen las obligaciones en materia de publicidad o transparencia que en algunos casos pueden afectar a la formalización de los contratos.

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