NOTICIAS DE Tribunal Supremo – PÁGINA
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Los conjuntos de Precios de Referencia pueden estar formados por medicamentos constituidos por sales o ésteres diferentes de las del medicamento original, así como por productos que tengan como vía de administración cualquiera de las consideradas como parenterales, es decir, intramuscular, la subcutánea, intravenosa, entre otras. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza un recurso contencioso-administrativo presentado por Farmaindustria en el que cuestionaba la formación de conjuntos afectados por estas dos situaciones.
Ceofa está estudiando la reclamación al Servicio Andaluz de Salud por lucro cesante por la imposibilidad de dispensar los medicamentos incluidos en la resolución 403/10 que ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
La Junta de Andalucía no ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo que anuló, a instancias de CEOFA, la resolución que permitió la salida de los medicamento de DH de la farmacia.
El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado, a instancias de un recurso de Farmaindustria, su doctrina acerca de que solo la administración central es la competente para decidir sobre el lugar de dispensación de los medicamentos.
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la resolución del Servicio Andaluz de Salud que sacó en 2011 numerosos medicamentos de las farmacias comunitarias para llevarlos a ser dispensados en los hospitales.
Existen diversos temas primordiales en el sector farmacéutico que no deberían quedar paralizados a causa de la falta de Gobierno del Estado, por lo que el Ministerio de Sanidad en funciones debe seguir trabajando para ponerlos en marcha, según ha apuntado Carlos Lens, subdirector general de Calidad del Medicamento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Entre ellos, el Real Decreto de Financiación y precio de Medicamentos y la Orden de Precios de Referencia de 2016.
El Tribunal Supremo considera que la priorización que hace la administración de la prescripción por principio activo, frente a la que se realiza por denominación comercial, a la que se obliga a ser justificada, tal y como se incluye en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, no es contraria a derecho.
Hace meses que el Departamento de Salud y los representantes de enfermería trabajan en una norma catalana
La Mesa de la Profesión Enfermera ha remitido una carta a las 17 comunidades autónomas en la que les recuerda que el RD de 'prescripción enfermera' está en vigor y les insta a recurrirlo.
Reconoce en un fallo por un recurso de Fedifar que es el Gobierno, mediante el ejercicio de otras potestades, quien debe velar por que los laboratorios suministren.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado, a instancias de Farmaindustria, la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014 de Precios de Referencia, según la cual se igualaban los precios de referencia ponderados en nuestro país a los existentes en otros Estados de la Unión Europea en caso de que estos fueran inferiores a los establecidos en España.
Involución, engaño, humillación, estrategias antidemocráticas. Estos son algunos de los calificativos que han utilizado los enfermeros para referirse a la actuación del Gobierno en relación a la aprobación de la ‘prescripción enfermera’.

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