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¿Es legal la entrega de medicamentos por la farmacia a través de terceros?

La farmacia tiene prohibido este servicio pero la normativa no impide que lo realice cualquier otra persona.

El servicio de entrega de medicamentos a domicilio que ofrecen algunas empresas genera controversia en el sector de la farmacia. Hace dos años, se debatió ampliamente acerca de Blua, un seguro médico de Sanitas que ofrece el envío al domicilio del paciente de la medicación. Desde la aseguradora lo defendían argumentando que no se trata de una venta, sino de una intermediación, aunque el propio Consejo General de Colegios de Farmacéuticos intervino para cuestionar el servicio.

Otra empresa de seguros, Mapfre, ofrece el Servicio Telefarmacia 24 horas. El socio puede realizar el pedido mediante un teléfono, un formulario online o a través de una app. Desde Alares (empresa de asistencia médica contratada por Mapfre) localizan la medicación solicitada en la farmacia más cercana e informan al usuario del coste del medicamento. Posteriormente, acuden al domicilio de este a recoger el importe de la medicación y la receta, en caso de que sea necesaria, y en el plazo máximo de tres horas hacen entrega de la medicación.

Otro ejemplo es Glovo, empresa que nació hace dos años para llevar cualquier producto solicitado al domicilio del cliente. El funcionamiento es similar, y se plantea como un mero sistema de mensajería. Según especifica en su app: “Glovo no realiza la venta de productos, simplemente por encargo, recoge y entrega. Al entrar en farmacia, aceptas que el farmacéutico te podrá llamar en caso de duda. Consulte siempre con el farmacéutico a través de la casilla”. Pero esta empresa va más allá de la mera entrega a domicilio, ya que, a pesar de esta aclaración, ofrece el servicio de venta online de medicamentos.

Desde la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (Fefac) consideran que esta práctica desarrollada por Glovo es ilícita, motivo por el cual la han puesto en conocimiento del Departamento de Salud, al entender que “puede comportar un riesgo para la salud pública y una vulneración del principio de dispensación de medicamentos y el atención farmacéutica ejercidos por los farmacéuticos, según fija la legislación”.

Otras empresas con mecánica similar, que ofrecen el servicio de entrega de medicamentos a domicilio son la de asistencia Gesvitalia o Tele-Farmacia en Madrid. En la web de esta última, puntualizan: “Recuerde que no somos farmacia. Nosotros nunca le recomendaremos un medicamento. Tendrá que ser su médico. Díganos donde quiere que compremos el medicamento. Es su elección”.

¿Es legal?

Según los expertos en derecho consultados por Diariofarma, la legislación no prohíbe esta actividad de entrega de medicamentos mediante terceros. Isabel Marín, abogada especializada en Derecho Farmacéutico-Sanitario y de Nuevas Tecnologías, explica que hay que diferenciar entre el servicio de entrega de medicamentos al domicilio desde la farmacia, que es ilegal (a excepción de la venta online), y el negocio de terceros, como Glovo.

Para ella, esto es equiparable a la habitual acción de encargar al vecino o a la empleada del hogar que vayan a la farmacia a recoger los medicamentos, o incluso a un taxista. “Igual que en estos ejemplos no se plantea la ilegalidad, lo mismo ocurre con otros servicios de terceros, que no dejan de ser más que una mensajería”, señala.

En su opinión, otra cuestión es que estas prácticas no gusten al sector o que puedan afectar negativamente al modelo mediterráneo de farmacia. “Parece absurdo que la entrega a domicilio la pueda hacer un tercero o si se compra online, pero no si lo hace la farmacia o el encargo es directo a través de email o teléfono”, subraya. “Mientras la farmacia ve cómo el negocio lo canalizan empresas externas, pierde la oportunidad de ser el enlace directo con el paciente y generar negocio con ello y, en mi opinión, es algo que debe evaluarse por el legislador si quiere que la farmacia tenga valor añadido”, añade.

Para Inmaculada Gómez Soto, abogada especialista en defensa de farmacias y cofundadora de Gómez Córdoba Abogados, según la legislación, el farmacéutico debe dispensar a quien se lo requiera, aunque esta persona sea un mensajero.  “El problema radica en que el farmacéutico está obligado a dispensar los medicamentos no solo al paciente, sino también a la persona en la que este delegue. A ello se suma que el Código Penal establece la figura de denegación de auxilio como un delito contra las personas, tipificado en el artículo 586”, apunta.

Empresas como Sanitas, Mapfre o Glovo se amparan en que la recogida y entrega de fármacos no vulnera la legalidad. Sin embargo, esta experta también ve una “flagrante contradicción” en el hecho de que, mientras al farmacéutico se le prohíbe expresamente la venta a domicilio, no hay normativa alguna que a cualquier otra persona le impida realizar este servicio. A su parecer, el principal perjudicado no es el farmacéutico, sino el paciente, ya que, “fuera de la farmacia, no hay garantías de una adecuada conservación de los medicamentos y, por supuesto, se carece de consejo farmacéutico”.

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