Profesión

Sanidad avala a la Aemps: la orden de no sustitución no afecta al hospital

El Ministerio de Sanidad ha intervenido en la polémica sobre la interpretación que hace ahora la Aemps sobre la sustitución de medicamentos en hospitales. Según el Ministerio, "no es una reinterpretación sino una aclaración".
María Jesús Lamas, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Patricia Lacruz, directora general de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia

El Ministerio de Sanidad se ha visto obligado a intervenir en el conflicto creado a partir de la incorporación de un texto en la página web de la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) en relación al alcance de la Orden 2874/2007 por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico.

En un comunicado enviado a los medios, el Ministerio ha asegurado que dicha anotación en la página web, que ha hecho saltar como resortes a la industria farmacéutica, sociedades científicas y juristas del ámbito sanitario, “no se trata de una nueva interpretación, sino de una clarificación en la página web de la Aemps”. A este respecto, explica algo obvio: “La normativa que establece lo relativo en la sustitución no se ha modificado por esta clarificación”.

La comunicación del Ministerio, al igual que se indicó en la anotación de la página web de la Aemps, pone especial énfasis en atribuir la influencia de la orden de 2007 solo a las farmacias. En este sentido, explica que las normas que establecen lo relativo a la sustitución de medicamentos en el ámbito de oficina de Farmacia son el artículo 89 del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y la citada orden, que tal y como acotan, se dictó “con arreglo al artículo 86,4 de la Ley 29/2006”, artículo “comprendido en un capítulo de la Ley del Medicamento (actual artículo 89 del texto refundido) que es exclusivo para el ámbito de oficina de farmacia y así se indica en el propio título de la Orden”.

Más allá, y abundando en la polémica histórica vivida en este asunto, Sanidad considera que la aclaración que hace ahora la Aemps ya fue “realizada previamente por el órgano competente”. Se refieren explícitamente a la carta remitida en 2008 por la, entonces, directora general de Farmacia del Ministerio de Sanidad, María Teresa Pagés, a petición de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH). Una copia de la misma, que incluimos en esta noticia, se acompaña con la aclaración del Ministerio..

Sanidad, no obstante, parece olvidar que el origen de la polémica tuvo lugar por una interpretación divergente entre la Aemps y la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad. La carta de Pagés fue remitida a la SEFH a consecuencia de las aclaraciones que su entonces presidente, José Luis Poveda, reclamó al tener constancia de la misiva que Cristina Avendaño como directora de la Aemps había remitido a Farmaindustria. En esa carta, Avendaño señaló que el alcance de la Orden de no sustitución era independiente del lugar de dispensación y se ceñía solo a los medicamentos afectados.

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