Profesión

Venta online de farmacos: CGCOF y Aemps coinciden en que solo se puede vender OTC y desde la farmacia

El CGCOF apoya lo expuesto en la nota informativa lanzada este miércoles por la Aemps sobre las plataformas ilegales de venta de medicamentos online.
Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF)

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha agradecido a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) la claridad y contundencia de la nota informativa emitida este miércoles en relación a la compraventa ilegal de medicamentos a través de sitios webs y de aplicaciones para móviles.

Tal y como viene denunciando reiteradamente el CGCOF, en los últimos meses, han surgido diversas plataformas de intermediación en la compra venta de medicamentos que incumplen la legislación vigente. Denuncias que se han realizado ante los organismos competentes y sobre las que, en esta semana, la Aemps se ha pronunciado con claridad, ratificando los planteamientos y argumentos esgrimidos desde la profesión farmacéutica.

Así, la nota informativa de la Agencia Española cita: “Ningún pedido o encargo de medicamentos puede realizarse a las oficinas de farmacias si no es directamente a través del sitio web habilitado al efecto por las oficinas de farmacia, con la ausencia de intermediarios. El uso de intermediarios en la compraventa infringe la normativa descrita”.

La seguridad y protección del paciente son claves

“Somos conscientes de que hay situaciones y retos sociales hoy que requieren respuestas profesionales por parte de nuestro Sistema Nacional de Salud y de nuestro sistema social pero siempre ha de garantizarse el cumplimiento de la legalidad vigente y la seguridad del paciente“, señaló el presidente del CGCOF, Jesús Aguilar, al respecto de la nota informativa de la Aemps, para quien, ésta “debe marcar un antes y un después que ponga fin a la existencia de este tipo de plataformas que confunden a los ciudadanos y a los propios profesionales por infringir la normativa vigente. Creo que la nota no deja lugar a dudas ni a interpretaciones”, afirmó.

El máximo representante de la profesión farmaceútica hizo hincapié en que la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet “únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la AEMPS” y que el transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.

Asimismo, desde el Consejo General se advierte a las oficinas farmacias de la ilegalidad que supone participar en dichas plataformas de intermediación y subraya que la normativa vigente en nuestro país sobre la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos no sujetos a prescripción es el Real Decreto 870/2013. Una normativa cuyo objetivo es la protección de la salud pública y que establece tres importantes garantías para la población en la venta de medicamentos a través de internet: una dispensación online que sólo puede realizarse con la intervención de un farmacéutico, desde la web de la farmacia responsable de la dispensación y previo asesoramiento personalizado.

La normativa vigente busca las máximas garantías sanitarias

Desde la Organización Farmacéutica Colegial recuerdan que la normativa vigente, dictada al amparo de la Directiva europea sobre falsificación de medicamentos, tiene por objetivo proporcionar las máximas garantías a los ciudadanos en el acceso al medicamento y asegurar el máximo nivel de protección de la salud pública.

Así, la legislación actual favorece que la venta de medicamentos a través de Internet se haga con  las  necesarias  garantías  sanitarias, permitiendo a los ciudadanos identificar más fácilmente los  sitios  web  que  pueden dispensar  legalmente  medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente, es decir, fuera de la cadena legal de suministro de los mismos.

Una normativa que permite además  ejercer  una  función  de  control  y  supervisión  de  la compraventa de medicamentos no sujetos a prescripción a través de medios telemáticos,  adoptando  las  medidas oportunas en caso de detectar actividades que contravienen la normativa, es decir, una regulación que asegura la trazabilidad y, por consecuencia, la salud de los ciudadanos.

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