Política

Sanidad deja en manos de las CCAA la dispensación en farmacias de DHSC

Sanidad ha autorizado a las comunidades autónomas a que, de forma excepcional, permitan la dispensación de medicamentos DH desde las farmacias o en sus domicilios por parte de los SFH.

El Ministerio de Sanidad ha dado vía libre a que cada comunidad autónoma establezca “de manera excepcional” las medidas oportunas para “garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital”. Así se establece en una orden ministerial publicada es viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que e establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

De este modo, Sanidad da vía libre a las comunidades autónomas para que se apoyen en las oficinas de farmacia para la dispensación de medicamentos de diagnóstico hospitalarios sin cupón precinto (DHSC), que se dispensan en las farmacias hospitalarias a pacientes externos. Esta iniciativa, no obstante, ya había sido tomada por algunas comunidades como Cantabria, en los últimos días, así como Madrid desde hoy mismo, tal y como informó ayer, a través de su Twitter, la presidenta Isabel Díaz Ayuso.


Esta orden también establece que los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. No obstante, para aquellos medicamentos para los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) “considere necesario preservar su disponibilidad”, este organismo “podrá reducir este periodo a un mes” para dichos medicamentos. Este límite no será de aplicación para los medicamentos dispensados en ensayos clínicos para los que, por el contrario, se recomienda la dispensación de una cantidad mayor.

En este caso de ensayos clínicos, también se establece que “de forma excepcional” las comunidades autónomas puedan establecer medidas para que los pacientes que participen en ensayos clínicos puedan recibir la medicación en sus domicilios. En este caso, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los promotores del ensayo clínico proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del Servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico, indica la orden.

Igualmente, se permitirá de forma excepcional que se pueda administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

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